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    Restricciones de cobertura

    Es importante que tomes en cuenta cuáles son las Exclusiones o Restricciones de tu Plan. Así contarás con información útil para tomar la mejor decisión en salud o evitar malos entendidos respecto a la cobertura de ciertas prestaciones.

    Se excluyen de la Cobertura del Plan de Salud las siguientes prestaciones:

    • Cirugía plástica con fines de embellecimiento u otras prestaciones con el mismo fin. No se considerarán con fines de embellecimiento las cirugías plásticas destinadas a corregir malformaciones o deformaciones sufridas por la criatura durante el embarazo o el nacimiento, ni la destinada a reparar deformaciones sufridas por un accidente, ni las que tengan una finalidad estrictamente curativa o reparadora.
    • Atención particular de enfermería, salvo que se trate de prestaciones que se encuentren en el Arancel Fonasa en la modalidad libre elección.
    • Hospitalización con fines de reposo.
    • Prestaciones cubiertas por otras leyes hasta el monto de lo cubierto. A solicitud del afiliado, la Isapre deberá cobrar el seguro obligatorio de accidentes personales a que se refiere la ley Nº 18.490 directamente en la Compañía de Seguros correspondiente.
    • Las que requiera un beneficiario como consecuencia de su participación en actos de guerra.
    • Las enfermedades o condiciones de salud preexistentes no declaradas.
    • Prestaciones otorgadas fuera del territorio nacional, salvo que el Plan de Salud Complementario indique lo contrario, caso en el cual procederá la cobertura en los términos y bajo las condiciones que allí se convengan.
    • Todas aquellas prestaciones y medicamentos, en este último caso de carácter ambulatorio, no contemplados en el Arancel de la Isapre. Sin el consentimiento de la Isapre no procederá la homologación de prestaciones, salvo que la Superintendencia la ordene en casos excepcionales conforme a la Ley Nº 18.933, contenida en el DFL Nº 1, de 2005, de Salud.
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