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    Deberes del Afiliado

    Un afiliado responsable, además de conocer los derechos y beneficios que emanan de su Plan de Salud, debe saber cuáles son sus deberes. Si te cambias de domicilio, o dejas de trabajar para un determinado empleador, por ejemplo, son hechos importantes que debes comunicar a la Isapre en el brece plazo. Así te evitarás problemas como “no supe porque no me llegó la carta” o “¿por qué no responderá la isapre por la enfermedad que me afecta?”. Conoce a continuación, cuáles son esos deberes:

    Los Deberes del afiliado son:

    1. Proporcionar información completa y verdadera, tanto al momento de tu incorporación a la Isapre como en cada una de las modificaciones que experimente tu Contrato de Salud, respecto a sus antecedentes o los de tus beneficiarios, referidos especialmente, a la calidad laboral y monto de tus ingresos.
    2. Declarar de manera fidedigna toda la información que la Isapre requiera en la Declaración de Salud, tanto de tu situación personal como de cada uno de tus beneficiarios. Tratándose de enfermedades o condiciones preexistentes, la información completa y verdadera deberá ser proporcionada al suscribir el Contrato de Salud o a la incorporación del beneficiario, cuando ésta fuere posterior.
    3. Dar cuenta a la Isapre por escrito y dentro del más breve plazo, el término de la calidad de beneficiario del Contrato de Salud de cualquiera de los componentes del mismo, ajustando sus condiciones a la nueva situación. En el mes de marzo de cada año, deberá acreditar ante la Isapre, la condición de familiar beneficiario de los hijos mayores de 18 años.
    4. Declarar y pagar en forma íntegra y oportuna el precio del Plan de Salud Complementario pactado y el precio de los beneficios que conforman la cotización, según el artículo 27 de este Contrato, tratándose de un afiliado independiente, cotizante voluntario, imponente voluntario o cesante.
    5. Hacer correcto uso de los beneficios y prestaciones que otorga el presente Contrato, tanto el afiliado como sus beneficiarios. Entre otras, se entenderá como falta a esta obligación: la solicitud o percepción de beneficios fraccionando valores o tarifas del prestador, o fundados en documentos o diagnósticos falsos, prestaciones no realizadas, documentos adulterados u otorgados a personas distintas del cotizante o de sus beneficiarios registrados en la Isapre, u obtenidas de prestadores diferentes al indicado en el documento, o la presentación de documentos incompletos o con omisión de información para la obtención de beneficios superiores o distintos a los que le correspondan.
    6. Cumplir con los exámenes, controles, peritajes e interconsultas que la Contraloría Médica de la Isapre en uso de sus facultades le ordene realizar y entregarle toda la documentación que aquélla le requiera acerca de sus antecedentes de salud. El costo de tales exámenes, controles, peritajes e interconsultas serán de cargo de la Isapre.
    7. Comunicar a la Isapre, dentro de los 10 días siguientes contados desde la fecha en que se hayan producido, cualquiera de los siguientes hechos:
      -Cambio, adición o eliminación de empleador.
      -Cesantía.
      -Modificación de la situación previsional.
      -Haber obtenido del empleador un permiso sin goce de sueldo.
    8. Para mantener vigente los beneficios del contrato de salud, el afiliado con permiso sin goce de remuneraciones deberá pagar directa y oportunamente sus cotizaciones en la institución.
    9. Informar a la Isapre la pérdida o robo de la credencial y/o cédula de identidad de cualquiera de los beneficiarios del Contrato, dentro de los 3 días siguientes a la fecha en que tomó conocimiento de alguno de los hechos mencionados.
    10. Adjuntar la documentación pertinente, cada vez que solicites un beneficio, que acredite fehacientemente su procedencia.
    11. Informar a la Isapre todo cambio de domicilio que se produzca durante la vigencia de este Contrato, personalmente o mediante carta certificada, fax, formulario diseñado por la Isapre, formularios web u otro medio escrito, dentro de los 10 días siguientes de producido el cambio. La Isapre deberá proporcionar al afiliado un documento en que conste el cumplimiento de su obligación.
    12. Colaborar con la Isapre en el cumplimiento, por parte de ésta, de las metas de cobertura del Examen de Medicina Preventiva.
    13. El afiliado deberá informar de toda variación de la condición que originó tu derecho a afiliarse de acuerdo a lo que dispone los artículos 2º y 4º del contrato de salud. Lo anterior no se considerará incumplimiento contractual si dicha pérdida se origina en el hecho de acogerse a una pensión.
    Deberes del Afiliado