El Contrato de Salud no podrá dejarse sin efecto durante su vigencia, salvo por algunas de las siguientes causales:
a) Incumplimiento de las obligaciones del afiliado
La Isapre sólo podrá poner término al Contrato de Salud, cuando el cotizante incurra en alguno de los siguientes incumplimientos contractuales:
1. Falsear o no entregar de manera fidedigna toda la información requerida en la Declaración de Salud, salvo que el afiliado o beneficiario demuestren justa causa de error. Para ello, corresponde que la Isapre acredite que la omisión le causa perjuicios y que de haber conocido dicha enfermedad no hubiese contratado. La presente facultad se entiende sin perjuicio del derecho de la Isapre a aplicar la exclusión de cobertura de las prestaciones originadas por enfermedades preexistentes no declaradas.
2. No pago de cotizaciones por parte de los cotizantes en situación de cesantía, voluntarios e independientes, tanto aquellos que revistan tal calidad al afiliarse como los que la adquieran posteriormente por un cambio en su situación laboral.
Previo al ejercicio de esta facultad, la Isapre deberá haber comunicado al afectado del no pago de la cotización y de sus posibles consecuencias, dentro de los tres meses siguientes contados desde aquél en que no se haya pagado la cotización.
3. Impetrar formalmente u obtener indebidamente, para él o para alguno de sus beneficiarios, beneficios que no les correspondan o que sean mayores a los que procedan. Igual sanción se aplicará cuando se beneficie a un tercero ajeno al Contrato.
La Isapre podrá perseguir las responsabilidades civiles o criminales a que diere lugar el término del Contrato de Salud, en contra de quienes resulten responsables.
4. Omitir del Contrato a algún familiar beneficiario de los indicados en las letras b) y c) del artículo 136 del DFL Nº 1, de 2005, de Salud, con el fin de perjudicar a la Isapre.
Para ejercer la facultad de poner término al Contrato, la Isapre deberá comunicar por escrito tal decisión al cotizante dentro del plazo de noventa días contado desde que tome conocimiento del hecho constitutivo de la causal de terminación.
Efectuada tal comunicación, los beneficios, con excepción de las prestaciones derivadas de enfermedades preexistentes no declaradas, seguirán siendo de cargo de la Isapre, hasta el término del mes siguiente a la fecha de su comunicación o hasta el término de la incapacidad laboral, en caso de que el cotizante se encuentre en dicha situación y siempre que este plazo sea superior al antes indicado.
El cotizante podrá reclamar a la Superintendencia de esta decisión, dentro del plazo de vigencia de los beneficios antes indicados. Efectuado el reclamo, se mantendrá vigente el Contrato hasta la resolución de éste, con excepción de las prestaciones derivadas de enfermedades preexistentes no declaradas.
El derecho de la Institución de Salud Previsional a poner término al Contrato caducará después de noventa días contados desde que tome conocimiento del hecho constitutivo de la causal de terminación.
b) Incumplimiento de las obligaciones de la Isapre
Este incumplimiento deberá ser declarado por la Superintendencia de Salud o la Justicia Ordinaria.
Poner foto de la Superintendencia de salud. Sacarla de (www.supersalud.cl)
c) Desahucio del afiliado
El afiliado podrá, una vez transcurrido el primer año de vigencia de beneficios contractuales, desahuciar el presente Contrato de Salud.
Para estos fines, el afiliado enviará una comunicación escrita a la Isapre, adjuntando las copias que sean necesarias para que la Isapre notifique a las entidades encargadas del pago de la cotización. Esta comunicación deberá presentarse en la Isapre con una antelación de, a lo menos, un mes del cumplimiento del primer año de beneficios contractuales o de la fecha posterior en que se hará efectiva la desafiliación y deberá contener, además de su voluntad inequívoca de desafiliarse, su nombre completo, el número de su cédula nacional de identidad, su domicilio, el nombre del asegurador público o privado al que ingresará, fecha y firma.
Si a la fecha de término del Contrato por desahucio o por mutuo acuerdo de los contratantes, el cotizante está en situación de incapacidad laboral, el Contrato se extenderá de pleno derecho hasta el último día del mes en que finalice dicha incapacidad y mientras no se declare su invalidez.
d) Cesantía
El afiliado puede solicitar a la Isapre el término de su Contrato de Salud, incluso antes de cumplir un año de vigencia de los beneficios contractuales, si la petición la fundamenta en su situación de cesantía, la que deberá ser debidamente acreditada ante la Isapre, y siempre que no sea posible utilizar los excedentes de cotizaciones para pagar lo indicado en el inciso primero del artículo 28 de este Contrato.
e) Extinción de la relación laboral o situación provisional
La ISAPRE podrá poner término al contrato de salud por pérdida de la relación laboral o situación previsional del afiliado, que originó su derecho a afiliarse a la institución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2º y 4º.
Lo anterior no se aplicará si la pérdida de dicha relación o situación previsional origine una pensión.
El término del contrato de salud del afiliado podrá producir también el término del contrato de salud de su cónyuge cotizante
f) Mutuo acuerdo
Cuando ambos contratantes Afiliado - Isapre, a voluntad deciden poner término al contrato de salud.
g) Fallecimiento del afiliado
En caso que afiliado fallecido mantenga beneficiarios vigentes al momento de su deceso del titular, éstos renuncien al beneficio señalado en el artículo 10º del presente Contrato, los beneficiarios deberán notificar por escrito la renuncia a los beneficios que otorga la Ley Nº 20.015.
h) Cierre del registro de la Isapre