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    Licencia Médica (LM)

    Es el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado período tiempo en el que está enfermo o incapacitado, en cumplimiento de lo que certifique un médico cirujano, dentista o matrona, autorizada por Isapre Fundación, durante cuya vigencia podrá gozar del Subsidio especial por Incapacidad Laboral.

    Para trabajadores dependientes del sector privado (ej: de BancoEstado), el plazo para presentar LM es de 2 días hábiles contados desde la fecha de inicio del reposo; para los del sector público, es de 3 días hábiles; y para los independientes, el plazo es de 2 días hábiles.

    Si quieres conocer cuáles son tus licencias médicas, días solicitados, estado de resolución de las mismas, o imprimirlas, digita tu RUT y clave para ingresar al portal del afiliado.

    Para tener derecho al pago del Subsidio de Incapacidad Laboral que genera la LM, los requisitos para obtenerla si se trata de un trabajador dependiente (ej. de BancoEstado), son:

    • Contar con una Licencia Médica autorizada,
    • Tener 6 meses de afiliación al Sistema Previsional (AFP o IPS),
    • Tener 3 meses de cotizaciones previsionales dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica.

    Las Licencias Médicas se clasifican de acuerdo a:

    1) Enfermedad o accidente común: Son aquellas originadas por un estado de anormalidad en el cuerpo humano y que se manifiesta en múltiples enfermedades.

    2) Prórroga medicina preventiva: Ley N°6174 vigente hasta 1985, otorgada a pacientes con Insuficiencia Renal en Hemodiálisis o con Trasplante Renal.

    3) Pre y Postnatal: Incluye las licencias que se originan por reposo pre y post natal, reposo maternal suplementario. Para saber respecto al Post Natal Parental, ir al final de esta página.

    4) Enfermedad Grave del Hijo Menor de un Año.

    5) Accidente del trabajo o del trayecto, según Ley N°16744, que es administrada por Mutuales.

    6) Enfermedad profesional, según Ley N°16744, que es administrada por Mutuales.

    7) Patologías del Embarazo.

    ¿Se puede apelar el rechazo o reducción de una licencia médica?

    • Sí, se puede apelar la resolución de una licencia médica.
    • El trabajador tendrá 15 días hábiles para apelar, contados desde la fecha de notificación de la resolución de la licencia médica reducida o rechazada.
    • Tenga presente que, la Ley 20.585 se pronuncia respecto a las resoluciones de reducción o rechazo que la Isapre determina sobre las licencias médicas, lo que conlleva a que, aun no habiendo apelado, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) puede eventualmente revertir la resolución de la Isapre. (Ver +).
    • Descargue aquí formulario de apelación.

    Para conocer más detalles de este y otros temas relacionados a LM, descargue el siguiente archivo o ingrese a preguntas frecuentes.

    Post Natal Parental: si te interesa uno de los siguientes temas, haz click en él y se descargará la respectiva información:

    Preguntas y respuestas.

    Ley 20.545 y Circular 2.777

    Solicitud de subsidio postnatal parental de la trabajadora o el trabajador que tenga a su cuidado un menor de edad, por tuición o cuidado personal.

    Modelo carta aviso al empleador permiso posnatal parental parcial.

    Aviso del padre a su empleador traspaso de semanas del permiso postnatal parental por parte de la madre trabajadora independiente.

    Aviso del padre a su empleador traspaso de semanas del permiso postnatal parental por parte de la madre.

    Licencia Médica (LM)