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    Periodo de Carencia de Licencias Médicas Covid19

    Estimados Beneficiarios:

    De acuerdo a la Ley 21.342, se dispuso que mientras se encuentre vigente la alerta sanitaria por emergencia de salud pública debido al brote del nuevo Coronavirus (COVID19), dispuesta por el Ministerio de Salud, no se aplicará el periodo de carencia de tres días de los subsidios de incapacidad laboral dispuesta en el artículo 14 del Decreto con Fuerza de Ley N°44, de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social para licencias médicas de una duración igual o menor a 10 días.

    Lo anterior aplica a:

    • Licencias médicas emitidas a contar del 01 de junio de 2021 y que no superen los 10 días de duración.
    • Licencias médicas emitidas antes de esa fecha y que a partir del 01 de junio se les haya emitido una licencia médica continuada en periodo, por el mismo diagnóstico y que entre ambas no superen los 10 días de reposo.  

    Diagnósticos Incluidos:

    • Caso Confirmado (Código CIE 10 U07.1)
    • Contacto Estrecho (Código CIE 10 Z20.8 y Z29.0)
    • Caso Probable (Código CIE 10 U07.1)
    • Caso Sospechoso (Código CIE 10 U07.2)
    • Otros asociados esta patología que determine la autoridad sanitaria.
    Periodo de Carencia de Licencias Médicas Covid19