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    Seguro Obligatorio COVID-19

    De acuerdo a Carta Circular 42 de la Superintendencia de Salud, informamos a todos los cotizantes trabajadores dependientes del sector privado, detalles del Seguro Individual Obligatorio de Salud, asociado a COVID-19 y las condiciones para acceder a la cobertura de acuerdo a la Ley 21.342 de fecha 1 de junio 2021.

    El Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a COVID-19, indemnizará una suma equivalente al monto del deducible de cargo del cotizante, que corresponda a la aplicación de la CAEC respecto de las atenciones hospitalarias y las de rehabilitación - sean hospitalarias o ambulatorias - siempre y cuando el diagnóstico confirmado de COVID-19 se haya producido dentro del período de vigencia de la póliza. Si el copago de cargo del cotizante fuere inferior al monto equivalente al deducible, el asegurador sólo estará obligado a enterar el monto del copago efectivo.

    El Seguro Obligatorio COVID-19 cubrirá los costos por hospitalización y rehabilitación en que incurra el asegurado en caso de contagiarse de COVID-19. Adicionalmente existe una cobertura en caso de fallecimiento, la cual indemnizará un monto total de 180 UF a sus beneficiarios  acreditados como tal. Ambas coberturas quedarán activas durante 1 año a partir de la contratación este seguro. No existe deducible ni carencia por lo que el asegurado no tendrá que pagar nada para la activación de las coberturas y quedará protegido inmediatamente.

    COBERTURA A GASTOS DE REHABILITACIÓN POR COVID-19: Las Isapres deberán otorgar la cobertura pactada en el contrato de salud previsional a los gastos de las atenciones ambulatorias de rehabilitación, asociadas a la enfermedad COVID-19, brindadas a los beneficiarios del seguro de que trata la Ley 21.342.  No obstante, de manera transitoria y sólo para efectos del cumplimiento de dicha ley, las Isapres podrán designar prestadores que integrarán provisionalmente una Red CAEC ambulatoria para la rehabilitación, cuyo listado deberán poner a disposición de sus afiliados, de manera destacada, en sus sitios web y por los demás medios de difusión. Estos prestadores deberán estar ubicados en la misma región - y si hubiere disponibilidad, en la misma ciudad y comuna - de residencia del paciente. Si una Isapre no designare e informare su red de prestadores en la forma y plazo señalados, el paciente podrá atenderse en el prestador que elija, el que, para el sólo efecto del Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a COVID-19, se entenderá que pertenece a la Red CAEC de la Isapre.

    Para los efectos descritos, Isapre Fundación ha configurado una Red CAEC transitoria, únicamente para los propósitos de la Ley, de acuerdo al siguiente detalle:

    REGIÓN

    PRESTADOR

    I

    Cl. Tarapacá de Iquique

    II

    Cl. La Portada de Antofagasta

    III

    Cl. Atacama / Integramédica

    IV

    Cl. RedSalud Elqui / Integramédica

    V

    Cl. Ciudad del Mar / Integramédica

    VI

    Cl. Isamédica / Integramédica

    VII

    Cl. Lircay / Integramédica

    VIII

    Cl. Sanatorio Alemán / Integramédica

    IX

    Cl. RedSalud Mayor de Temuco

    X

    Cl. Andes Salud Puerto Montt

    XI

    Cl. Andes Salud Puerto Montt / Dr. Mauricio Tapia / Dr. Miguel Ibáñez

    XII

    Cl. RedSalud Magallanes

    XIII

    Cl. Dávila / Hosp. Cl. Univ. De Chile / Centro Médico y Dental Fundación

    XIV

    Cl. Alemana Valdivia

    XV

    Cl. San José de Arica

    XVI

    Cl. Los Andes de Chillán / Integramédica

     

    Atentamente,

    Isapre fundación

    Seguro Obligatorio COVID-19