De acuerdo a Carta Circular 42 de la Superintendencia de Salud, informamos a todos los cotizantes trabajadores dependientes del sector privado, detalles del Seguro Individual Obligatorio de Salud, asociado a COVID-19 y las condiciones para acceder a la cobertura de acuerdo a la Ley 21.342 de fecha 1 de junio 2021.
El Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a COVID-19, indemnizará una suma equivalente al monto del deducible de cargo del cotizante, que corresponda a la aplicación de la CAEC respecto de las atenciones hospitalarias y las de rehabilitación - sean hospitalarias o ambulatorias - siempre y cuando el diagnóstico confirmado de COVID-19 se haya producido dentro del período de vigencia de la póliza. Si el copago de cargo del cotizante fuere inferior al monto equivalente al deducible, el asegurador sólo estará obligado a enterar el monto del copago efectivo.
El Seguro Obligatorio COVID-19 cubrirá los costos por hospitalización y rehabilitación en que incurra el asegurado en caso de contagiarse de COVID-19. Adicionalmente existe una cobertura en caso de fallecimiento, la cual indemnizará un monto total de 180 UF a sus beneficiarios acreditados como tal. Ambas coberturas quedarán activas durante 1 año a partir de la contratación este seguro. No existe deducible ni carencia por lo que el asegurado no tendrá que pagar nada para la activación de las coberturas y quedará protegido inmediatamente.
COBERTURA A GASTOS DE REHABILITACIÓN POR COVID-19: Las Isapres deberán otorgar la cobertura pactada en el contrato de salud previsional a los gastos de las atenciones ambulatorias de rehabilitación, asociadas a la enfermedad COVID-19, brindadas a los beneficiarios del seguro de que trata la Ley 21.342. No obstante, de manera transitoria y sólo para efectos del cumplimiento de dicha ley, las Isapres podrán designar prestadores que integrarán provisionalmente una Red CAEC ambulatoria para la rehabilitación, cuyo listado deberán poner a disposición de sus afiliados, de manera destacada, en sus sitios web y por los demás medios de difusión. Estos prestadores deberán estar ubicados en la misma región - y si hubiere disponibilidad, en la misma ciudad y comuna - de residencia del paciente. Si una Isapre no designare e informare su red de prestadores en la forma y plazo señalados, el paciente podrá atenderse en el prestador que elija, el que, para el sólo efecto del Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a COVID-19, se entenderá que pertenece a la Red CAEC de la Isapre.
Para los efectos descritos, Isapre Fundación ha configurado una Red CAEC transitoria, únicamente para los propósitos de la Ley, de acuerdo al siguiente detalle:
REGIÓN |
PRESTADOR |
I |
Cl. Tarapacá de Iquique |
II |
Cl. La Portada de Antofagasta |
III |
Cl. Atacama / Integramédica |
IV |
Cl. RedSalud Elqui / Integramédica |
V |
Cl. Ciudad del Mar / Integramédica |
VI |
Cl. Isamédica / Integramédica |
VII |
Cl. Lircay / Integramédica |
VIII |
Cl. Sanatorio Alemán / Integramédica |
IX |
Cl. RedSalud Mayor de Temuco |
X |
Cl. Andes Salud Puerto Montt |
XI |
Cl. Andes Salud Puerto Montt / Dr. Mauricio Tapia / Dr. Miguel Ibáñez |
XII |
Cl. RedSalud Magallanes |
XIII |
Cl. Dávila / Hosp. Cl. Univ. De Chile / Centro Médico y Dental Fundación |
XIV |
Cl. Alemana Valdivia |
XV |
Cl. San José de Arica |
XVI |
Cl. Los Andes de Chillán / Integramédica |
Atentamente,
Isapre fundación