Informamos a nuestros afiliados, que de acuerdo a la Resolución Exenta SII N°166, el Servicio de Impuestos internos, estableció que desde el mes de julio 2021, todas las boletas de honorarios deben ser emitidas de forma electrónica, salvo los casos en que a la fecha de publicación de la Ley N°21.242 en el Diario Oficial (24 de junio de 2020), los contribuyentes hayan emitido una o más boletas de honorarios electrónicas en cualquier momento anterior a la fecha señalada, caso en el cual la referida obligación de emisión obligatoria de boletas de honorarios electrónicas comenzó su vigencia desde el 01 de enero de 2021.
Sobre la materia y en el caso que usted sea atendido en Centros Médicos, Clínicas entre, debe solicitar la emisión de boleta electrónica, para posteriormente solicitar su reembolso, tal cual lo estipula la nueva normativa vigente.
Si tienes alguna consulta sobre este tema, no dudes en consultarnos por lo siguientes medios:
Casilla electrónica, unidaddeatenciónbeneficiarios@isaprefundacion.cl , y/ o al Centro de Contacto N°6008299000.