DERECHO A SUBISIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL DE LOS TRABAJADORES QUE SON CARGAS COTIZANTES EN CONTRATOS DE SALUD PREVISIONAL
Estimado Afiliado (a)
Toda persona trabajadora que cotice en una Isapre o Fonasa, puede tramitar una licencia médica y, en caso de cumplir todos los requisitos o condiciones legales para ello, obtener el pago del subsidio por incapacidad laboral (circular IF 414/2022 SIS).
Una licencia médica es el documento a través del cual se certifica que un trabajador está incapacitado para trabajar durante un tiempo determinado, ya sea como consecuencia de una enfermedad o debido a un accidente.
¿Cuáles son los tipos de beneficiarios existentes en una Isapre?

¿Cuáles son los requisitos para tener derecho al pago del subsidio por incapacidad laboral y cuáles documentos debe adjuntar?
Trabajadores Dependientes:
- Tener la licencia médica autorizada en reposo.
- Contar como mínimo con 6 meses de afiliación al sistema previsional.
- Presentar 3 meses de cotizaciones previsionales de AFP, dentro de los 6 meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica, los cuales pueden ser continuos o discontinuos.
- 3 últimas liquidaciones de sueldo. Certificado de cotizaciones de AFP de los últimos 6 meses con Rut pagador.
- Certificado de pago de subsidios de otra entidad de salud si corresponde.
- En caso de licencia Post Natal debe acompañar Certificado de Nacimiento.
Trabajadores Independientes:
- Tener la licencia médica autorizada en reposo.
- Contar con 12 meses de afiliación al sistema previsional anteriores al mes que se inicia la licencia. Contar con 6 meses de cotizaciones dentro de los 12 meses anteriores al inicio de la licencia, continuos o discontinuos.
- Estar al día en el pago de cotizaciones previsionales (tener pagada la cotización de AFP del mes anterior al inicio de la licencia) DFL Nº1, Art149.
- Contar con Comprobante de Pago Cotizaciones de Operación Renta del Servicio de Impuestos Internos.
- Certificado Anual de Boletas de honorarios electrónicas extraídas desde el Servicio de Impuestos internos.
- Certificado Pago de cotizaciones previsionales (AFP) en donde se aprecie RUT Pagador, de los 12 últimos meses, anteriores a la fecha de inicio del reposo solicitado en su licencia médica.
- En caso de licencia Post Natal debe acompañar Certificado de Nacimiento.
Para mayor información sobre Circular 3660 ( SUSESO) haga clic en el link
https://www.suseso.cl/612/articles-678511_archivo_01.pdf
** El certificado de Operación renta que usted debe adjuntar, dependerá de la fecha en que comience el reposo de su licencia médica.
A modo de ejemplo a continuación, adjuntamos cuadro explicativo:
INICIO REPOSO LICENCIA MÉDICA
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OPERACIÓN RENTA
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01 JULIO 2019 AL 30 DE JUNIO 2020
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AÑO 2019
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01 DE JULIO 2020 AL 30 DE JUNIO 2021
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AÑO 2020
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01 DE JULIO 2021 AL 30 DE JUNIO 2022
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AÑO 2021
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01 DE JULIO 2022 AL 30 DE JUNIO 2023
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AÑO 2022
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Para mayor informacion, puede visitar el siguiente link
Superdesalud