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    DERECHO A SUBISIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL DE LOS TRABAJADORES QUE SON CARGAS COTIZANTES EN CONTRATOS DE SALUD PREVISIONAL

    Estimado Afiliado (a)

    Toda persona trabajadora que cotice en una Isapre o Fonasa, puede tramitar una licencia médica y, en caso de cumplir todos los requisitos o condiciones legales para ello, obtener el pago del subsidio por incapacidad laboral (circular IF 414/2022 SIS).

    Una licencia médica es el documento a través del cual se certifica que un trabajador está incapacitado para trabajar durante un tiempo determinado, ya sea como consecuencia de una enfermedad o debido a un accidente.

    ¿Cuáles son los tipos de beneficiarios existentes en una Isapre?

    ¿Cuáles son los requisitos para tener derecho al pago del subsidio por incapacidad laboral y cuáles documentos debe adjuntar?

    Trabajadores Dependientes:

    • Tener la licencia médica autorizada en reposo.
    • Contar como mínimo con 6 meses de afiliación al sistema previsional.
    • Presentar 3 meses de cotizaciones previsionales de AFP, dentro de los 6 meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica, los cuales pueden ser continuos o discontinuos.
    • 3 últimas liquidaciones de sueldo. Certificado de cotizaciones de AFP de los últimos 6 meses con Rut pagador.
    • Certificado de pago de subsidios de otra entidad de salud si corresponde.
    • En caso de licencia Post Natal debe acompañar Certificado de Nacimiento.

    Trabajadores Independientes:

    • Tener la licencia médica autorizada en reposo.
    • Contar con 12 meses de afiliación al sistema previsional anteriores al mes que se inicia la licencia. Contar con 6 meses de cotizaciones dentro de los 12 meses anteriores al inicio de la licencia, continuos o discontinuos.
    • Estar al día en el pago de cotizaciones previsionales (tener pagada la cotización de AFP del mes anterior al inicio de la licencia) DFL Nº1, Art149.
    • Contar con Comprobante de Pago Cotizaciones de Operación Renta del Servicio de Impuestos Internos.
    • Certificado Anual de Boletas de honorarios electrónicas extraídas desde el Servicio de Impuestos internos.
    • Certificado Pago de cotizaciones previsionales (AFP) en donde se aprecie RUT Pagador, de los 12 últimos meses, anteriores a la fecha de inicio del reposo solicitado en su licencia médica.
    • En caso de licencia Post Natal debe acompañar Certificado de Nacimiento.

    Para mayor información sobre Circular 3660  ( SUSESO) haga clic en el link

    https://www.suseso.cl/612/articles-678511_archivo_01.pdf

    ** El certificado de Operación renta que usted debe adjuntar, dependerá de la fecha en que comience el reposo de su licencia médica.

    A modo de ejemplo a continuación, adjuntamos cuadro explicativo:

    INICIO REPOSO LICENCIA MÉDICA

    OPERACIÓN RENTA

    01 JULIO 2019 AL 30 DE JUNIO 2020

    AÑO 2019

    01 DE JULIO 2020 AL 30 DE JUNIO 2021

    AÑO 2020

    01 DE JULIO 2021 AL 30 DE JUNIO 2022

    AÑO 2021

    01 DE JULIO 2022 AL 30 DE JUNIO 2023

    AÑO 2022

     
    Para mayor informacion, puede visitar el siguiente link Superdesalud

     

    DERECHO A SUBISIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL DE LOS TRABAJADORES QUE SON CARGAS COTIZANTES EN CONTRATOS DE SALUD PREVISIONAL