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    Licencia Médica Preventiva Parental

     

    1.     ¿Qué es la Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP) o “postnatal de emergencia”?

    • Es una licencia médica que extiende el postnatal parental a través de una licencia de carácter preventivo para que las personas puedan acompañar a sus hijos e hijas, mientras se mantenga el estado de catástrofe en el país.

    2.   ¿A quiénes beneficia la Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP)?

    • Es un beneficio para las madres y padres cuyo permiso postnatal parental termine entre los días 18 de marzo y 14 de septiembre de 2020 o hasta que se prorrogue el estado de catástrofe sanitaria.
    • También al trabajador (a) que tenga la tuición o el cuidado personal de un menor como medida de protección, en este caso se requerirá haber hecho uso del permiso postnatal parental del artículo 197 bis del Código del Trabajo, en los períodos contemplados en la Ley N°21.247 (Postnatal de emergencia Pandemia COVID-19) y que se indican en el punto precedente. Lo anterior, cualquiera sea la edad del menor.

    3.     ¿Si ambos padres son trabajadores, quién tiene derecho a él?

    • Si ambos padres hubieren gozado del permiso postnatal parental, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá usar esta licencia médica preventiva parental.

    4.     ¿Cuál es su duración?

    • Esta Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP) siempre es por jornada completa (reposo total).
    • Extensión Inicial:  30 días corridos.
    • Prorrogable hasta por dos períodos de 30 días cada uno. 
    • Duración máxima 90 días totales.
    • Periodo de licencia médica utilizada debe ser continuo y sólo mientras dure el estado de emergencia sanitaria por Covid-19. 
    • Una vez agotados los periodos señalados en los puntos anteriores, el beneficiario podrá acceder a los beneficios de suspensión por cuidado establecidos en la Ley Crianza Protegida. para más información, visite www.afc.cl

    5.     ¿Cuál es el monto a pagar por el Subsidio de Incapacidad Laboral (SIL) de mi Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP)?

    • El monto a pagar es el equivalente al monto diario del subsidio percibido por el permiso postnatal parental, ejercido en jornada completa, aun cuando se haya usado en una modalidad distinta (jornada parcial).

    6.     ¿Cómo se financia mi Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP)?

    • El subsidio derivado de la Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP), será financiada por nuestra ISAPRE, según corresponda y pagado con la misma periodicidad de la remuneración.

    7.     ¿Qué pasa si, a continuación del permiso post natal parental, he estado haciendo uso de una licencia médica de salud común o laboral?

    • Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP) es incompatible con cualquier otro subsidio por incapacidad laboral, ya sea por enfermedad o accidente de origen común o maternal y por enfermedad grave del niño menor de un año.
    • Sólo se podrá utilizar la Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP) una vez que terminé el periodo de licencia en uso.

    8.     Estoy haciendo uso del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), ¿puedo acceder a este beneficio?

    • Sí, la Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP), es compatible con el Ingreso Familiar de Emergencia, así como también con otros beneficios económicos que se otorguen u obtengan, en tanto los trabajadores reúnan los requisitos que exija la respectiva normativa.

    9.     ¿Qué ocurre con el fuero maternal?

    • El uso de este beneficio da derecho a una extensión del fuero maternal del artículo 201 del Código del Trabajo, equivalente al período efectivamente utilizado de la licencia médica.

    10.  ¿Cómo acceder a este beneficio?

    • Ingresando al sitio web de la Superintendencia de Seguridad social  www.suseso.cl  y solicitar tu beneficio con tu Clave Única.
    • Es responsabilidad del trabajador (a) verificar y validar los datos allí ingresados.
    • El beneficio debe solicitarse cada 30 días, mientras dure el estado de excepción constitucional de catástrofe.

    11.  Si no tiene Clave única, ¿cómo se obtiene?

    12.  ¿Qué pasa si no aparezco como beneficiaria de Licencia Médica Preventiva Parental (LMPP)?

    • Si no figuras como beneficiaria(o) es porque la entidad pagadora de los subsidios maternales no la informó como un Permiso Postnatal Parental previo que cumpla con las condiciones establecidas en la Ley. En dicho caso, debe presentar un reclamo en la SUSESO, en la sección de reclamaciones de www.suseso.cl

    13.  ¿Cómo notifico a mi empleador de mi Licencia?

    • Si haces uso de este beneficio es tu obligación notificar y poner en conocimiento a tu empleador. 
    • Siempre debes enviar a tu empleador el comprobante de emisión de licencia médica postnatal de emergencia, que llegará a tu correo electrónico, pues es la forma que tienes de justificar la ausencia laboral durante este período.
    • Cabe señalar que esta licencia médica se emite electrónicamente por personal autorizado por la Superintendencia de Seguridad Social y, el correo electrónico que el sistema envía tu empleador (en caso que tenga convenio con Imed o Medipass), no te exime de tu obligación de informarle.

    14.  ¿Desde cuándo estará disponible la solicitud?

    • 28 de julio de 2020

    15.  ¿Cuáles son las causas del término del derecho a licencia médica preventiva parental (LMPP)?

    Término de la vigencia del estado de excepción constitucional declarado mediante el D.S. Nº104, de 18 de marzo de 2020, prorrogado por el D.S. N°269, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de sus eventuales prórrogas.

    • Muerte del menor causante de la licencia médica.
    • Con el término de la vigencia de la Ley N° 21.247.

    En estos casos, la contraloría médica de la ISAPRE, según corresponda, deberán reducir las licencias médicas preventivas parentales que se hubieran emitido por 30 días de reposo. fijando como día de término del reposo, la fecha en que se extingue el derecho según las causales antes indicadas.

     

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