Las Garantías Explícitas de Salud (GES) son un sistema vigente en Chile que otorga cobertura financiera para un conjunto de enfermedades prioritarias, asegurando a los afiliados de FONASA e Isapres el acceso, la oportunidad, la calidad de atención y la protección financiera. Este sistema cubre las prestaciones desde el diagnóstico hasta el tratamiento y la rehabilitación, con copagos acotados.
Vigencia del nuevo Decreto GES
El Decreto GES N°29 entró en vigencia el 1 de diciembre de 2025, estableciendo mejoras relevantes en las coberturas del sistema.
El nuevo decreto incorporó tres nuevos problemas de salud, fortaleció y amplió las coberturas de diversas patologías ya existentes, especialmente en ámbitos de enfermedades crónicas, salud mental, patologías respiratorias y cardiovasculares, entre otras.
Los nuevos problemas de salud incorporados son:
Proceso de cálculo de la Prima GES
De acuerdo con la metodología establecida por la Superintendencia de Salud, Isapre Fundación aplicó dicho procedimiento para el cálculo de la Prima GES. Posteriormente, el órgano regulador verificó la información, determinando una prima GES de UF 0,84 por beneficiario para el período 2025–2028.
No obstante, lo anterior, Isapre Fundación, considerando su rol en la seguridad social y buscando disminuir el impacto económico en sus afiliados, compuestos principalmente por trabajadores de BancoEstado y pensionados, resolvió fijar la prima GES en UF 0,785 por beneficiario.
De acuerdo con lo informado por la Superintendencia de Salud, el cobro de la nueva Prima GES aplicará a partir de la remuneración correspondiente a enero de 2026.
El cuadro completo con los Valores del sistema es el siguiente:
Fuente. Diario Oficial 29 de diciembre de 2025
En naranjo Isapres que informaron valores mayores a los verificados por la Superintendencia
En verde Isapre que informó menor valor que el determinado por el Regulador
De acuerdo a esto, la prima promedio del sistema corresponde a UF 0,878 por beneficiario.
En resumen, el establecimiento de un precio GES de 0,785 UF representa una decisión responsable y equilibrada que resguarda a los afiliados de incrementos mayores y se ajusta al rol social que caracteriza a la organización.